DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.20. De los arts. 28; 29; 30 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,  14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24; 31.I y II;  32; y, 33

Las disposiciones contenidas en los arts. 28, 29, 30 numerales 1.2.3.4.5.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.24,31.I y II, 32, 33, no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. Con las observaciones destacadas precedentemente, los arts. 28 al 33 dan cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos en el art. 62.I.4.5.6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. 

Sin embargo, debe quedar establecido, que en cuanto a la frase: “El órgano ejecutivo no tiene atribuciones sobre las contrataciones del Concejo Municipal”, contenida en el art. 30.8 del proyecto analizado, la misma, tiene como alcance jurídico aquellos contratos relativos al funcionamiento interno del órgano deliberante, dado que los contratos referidos al gobierno municipal, son de competencia exclusiva del órgano ejecutivo.

Por otro lado, respecto a la atribución que cursan en el art. 30.18, debe tenerse presente que debe tenerse presente que si bien compete al gobierno municipal aplicar medidas administrativas como la prevista en esta regulación, en resguardo de sus competencias sobre desarrollo urbano, asentamientos humanos urbanos y ordenamiento territorial, no es menos evidente que siendo la vivienda un derecho reconocido como fundamental en la Ley Suprema del Estado, toda medida administrativa que disponga la demolición de un inmueble, debe estar antecedida de un procedimiento previo que provea a su titular de las garantías constitucionales y la tutela legal efectiva para la defensa de su derecho propietario, de manera que la ejecución de esta medida coactiva, sea de última ratio y en el marco del derecho fundamental al debido proceso.