DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

declarar la incompatibilidad de la palabra “básicas” de la primera parte del art. 95 del proyecto analizado, por ser contraria norma establecida en el art. 302.I.42. de la CPE.

De otro lado, la segunda parte de la regulación en cuestión relativa al carácter obligatorio del Plan Departamental de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso de Suelo, no guarda relación con el objetivo y alcance de una carta orgánica municipal, primero porque de conformidad con el art. 60 de la LMAD, concordante con el art. 271.I de la CPE, este instrumento jurídico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas que expresa la voluntad de sus habitantes, por lo que no es adecuado que dicha norma determine el cumplimiento obligatorio de los instrumentos de planificación antes mencionados, en el territorio de un departamento, porque su alcance jurisdiccional se limita al espacio que compone su unidad territorial.

Por otro lado, debe entenderse que en atención a los arts. 300.I.5, 302.I.6, y 304.I.4 de la CPE y en estricto apego a los principios de coordinación y cooperación señalados en el art. 12.I de la misma Carta Fundamental, la elaboración y ejecución de los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, implica un trabajo coordinado y no subordinado entre todas las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado; por lo que no corresponde definir a los instrumentos de planificación de estas áreas pertenecientes al nivel departamental, como de obligatorio cumplimiento, dado que esta cualidad, es atribuible al plan general de ordenamiento territorial y de uso de suelos.