DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.22. De los arts. 34.I.II y III; y; 35.I.II.III.IV.V y VI

Las disposiciones contenidas en los arts. 34.I.II.III, 35.I.II.III.IV.V.VI no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. El art. 34.I.II alude a los funcionarios que asumen la responsabilidad concreta sobre las transacciones de recursos fiscales, a través de la autorización de sus firmas para la emisión de documentos de pago; lo que no debe interpretarse como una forma de soslayar la responsabilidad de todos los servidores públicos municipales que reciban, recauden, paguen o custodien, recursos, valores o bienes del Estado, conforme establece el art. 27.c de la Ley 1178; por su parte el art. 35, desarrolla los mecanismos de fiscalización y control de la gestión pública, según prescribe el art. 64.III de la LMAD, debiendo tomarse en cuenta que conforme al art. 213.I de la CPE, el órgano rector del control gubernamental de todo el sector público, se denomina “Contraloría General del Estado”, bajo cuya denominación deberá entenderse la prescripción contenida en el art. 35.V del proyecto de carta orgánica.