DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.56.2.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 90

La incorporación del control y participación social en la carta constitucional tiene por objetivo principal generar y garantizar espacios que permitan a la sociedad civil organizar sus propios  mecanismos de control de la gestión pública, sin formar parte del aparato estatal, a objeto de precautelar por la independencia de este poder social.

Así las organizaciones sociales serán actores fundamentales en el diseño de las políticas públicas, el seguimiento a la gestión y al desempeño laboral de las y los servidores públicos, constituyendo un mecanismo que transversalmente participa y controla el cumplimiento de los objetivos institucionales de cada entidad o empresa con participación estatal

Al respecto la Constitución Política del Estado, dispone que el pueblo soberano a través de la sociedad civil organizada, participará en el diseño y control social de las políticas y funciones públicas en todos los niveles del Estado, velando por el manejo transparente de la información y de los recursos públicos, denunciando ante las instancias competentes, cuando detecte irregularidades en el ejercicio de la función pública o promoviendo la revocatoria de mandato de autoridades electas.

Por su parte el art. 241.V de la Carta Fundamental señala que será la propia sociedad civil la que se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social, siendo obligación principal del Estado garantizar la generación de espacios para el cumplimiento de esta actividad constitucional, que será regulada por ley.

Cumpliendo con el mencionado mandato constitucional la Ley 341 de 5 de febrero de 2013 de Participación y Control Social (LPCS), tiene por finalidad “consolidar la participación y control social como elementos transversales y continuos de la gestión pública; y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles territoriales”.

Por su parte, el art. 37 de esta norma legal establece que todos los órganos y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar la rendición pública de cuentas y evaluación de resultados de gestión ante la sociedad en general y ante los actores de la participación y control social por lo menos dos veces al año, mediante acto público ampliamente convocado, recayendo la responsabilidad de su realización en la máxima autoridad ejecutiva de la entidad.

No obstante los alcances de la normativa señalada precedentemente, el art. 90 del proyecto analizado, asigna al Director de Finanzas del órgano ejecutivo municipal, la obligación de rendir cuentas sobre la administración del gobierno municipal, cuando esta labor, debe ser asumida por la o el alcalde municipal de Moro Moro, en su condición de máxima autoridad ejecutiva, más aún cuando por la redacción del artículo citado, se infiere que esta obligación constitucional responde a una rendición pública de cuentas general y no específica, dado que conforme al art. 38.III del mencionado marco legal, solo en esta última modalidad, la máxima autoridad ejecutiva puede ser asistida técnicamente por los responsables del proyecto cuya información fue requerida.