DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.29.1.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 48

Una de las bases fundamentales del Estado Social de Derecho es el reconocimiento y ejercicio del principio de igualdad  de las personas, por el cual, el Estado Plurinacional tiene la obligación de diseñar y ejecutar sus políticas, planes, programas y proyectos, en condiciones que permitan a todas las ciudadanas y ciudadanos, acceder a los servicios públicos de forma igualitaria, bajo las mismas circunstancias y oportunidades, evitando que como efecto de algún elemento distintivo, otras personas o grupos se encuentren en situación de exclusión o marginamiento; lo que implica que la gestión pública siempre debe estar inspirada en el principio de no discriminación, de modo que la distribución de los recursos para la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad civil, se efectúe equitativamente y mediante políticas que alcancen este objetivo de forma inmediata o mediante operaciones graduales o progresivas, de acuerdo a la capacidad económica de cada nivel de gobierno.

Esta es la concepción establecida en la jurisprudencia constitucional que mediante la SCP 1935/2012 de 12 de octubre y respecto al principio de igualdad ha señalado lo siguiente: “Al respecto la igualdad provoca la interdicción de la discriminación en el ejercicio de derechos, como se tiene de los arts. 1.3 de la Carta de las Naciones Unidas, 2.1 y 26 del PIDCP, 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14. II de la CPE, el cual señala que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. El extinto Tribunal Constitucional en miras a desarrollar el juicio de igualdad señaló en la Declaración Constitucional 0002/2001 de 8 de mayo, que “…exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales; siempre que ello obedezca a una causa justificada, esencialmente apreciada desde la perspectiva del hecho y la situación de las personas, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionados a aquellas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta. Conforme a esto, el principio de igualdad protege a la persona frente a discriminaciones arbitrarias, irracionales; predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta…”

Con relación a la construcción de un nuevo modelo de sociedad plurinacional, siendo la democracia igualitaria el fin político, ésta tendrá por reto principal dar continuidad a la descolonización y profundizar su conocimiento para construir una sociedad de iguales, de verdadera hermandad, por cuanto en el ámbito de la producción de normas ‘el desafío principal no es hacer simplemente leyes, sino el hacerlas con un contenido programático específico, bajo un manto epistemológico propio y una finalidad histórica concreta’

En este orden, el vivir bien y la cosmovisión de las naciones y los pueblos, no solo que están relacionados, sino que el primero, que es el paradigma de nuestra sociedad plural, es en cierto modo también una proyección, sino una expresión, de los principios ético-morales que es y debe ser la base y sustento de todas las bolivianas y bolivianos, y naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Cabe enfatizar que, el art. 306 de la CPE, define que el modelo económico boliviano debe ser esencialmente plural y tiene por finalidad mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos; para este cometido, el ser humano es el máximo valor que reguarda y proclama el Estado Plurinacional y por ello vela por la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales de salud, educación, cultura y en la reinversión en desarrollo económico y productivo.