DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

Artículo 84. (Tesoro municipal)

Artículo 84. (Tesoro municipal) Todos los ingresos de los recursos del Gobierno Municipal serán concentrados por el tesoro municipal, que se encargará de su administración y movimiento de acuerdo a lo programado en el presupuesto municipal. Los recursos serán depositados en las cuentas fiscales habilitadas en el sistema financiero.