DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.23.1.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 37.IV

Cumpliendo con el mandato constitucional dispuesto en el precepto que antecede, el capítulo III del Título II de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, relativa al Régimen Electoral, desarrolla entre las modalidades de la democracia directa y participativa, a la asamblea y cabildo, estableciendo que son mecanismos constitucionales, por los cuales, a convocatoria de la ciudadanía o de las organizaciones de los pueblos indígena originario campesinos y mediante reuniones públicas y deliberativas, se pronuncian directamente sobre las políticas y asuntos de interés colectivo, cuyas decisiones no tienen carácter vinculante, no obstante la obligación de los niveles de decisión de las entidades u órganos públicos de considerar las corrientes de opinión generadas bajo estas modalidades de democracia directa y participativa.

De acuerdo a los arts. 37 y 38 de esta ley, solo el órgano electoral plurinacional tiene la obligación de efectuar la observación y acompañamiento a estas reuniones públicas y deliberativas, elaborando un documento relativo a la agenda que motivó la convocatoria, el número aproximado de asistentes y las resoluciones o acuerdos arribados.

Esta forma de democracia directa, no debe confundirse con los mecanismos de participación y control social que prevé la CPE, la LMAD y la LPCS, la cual si bien tiene como actor a la misma sociedad civil, empero su ejercicio, no es espontáneo, circunstancial y temporal; al contrario, la participación y control social efectúa un trabajo permanente de acompañamiento al diseño de las políticas públicas y la gestión estatal, velando por el principio de transparencia y publicidad de las actividades y operaciones programadas, activando los medios legales para la investigación, sanción o pérdida de mandato de los servidores públicos que no respondan a los fines y objetivos que inspiran a la administración pública.