DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.44. De los arts. 67, 69 incs. a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m y n; 71

Las disposiciones contenidas en los arts. 67, 69 incs. a.b.c.d.e.f.g.h.i.j.k.l.m y n, 71, no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. Los arts. 67 y 69, definen los alcances de las políticas de protección del medio ambiente y recursos naturales, en previsión a las atribuciones contenidas en el art. 302.I.5.6.13.27 de la CPE; de conformidad a estas atribuciones, el gobierno municipal de Moro Moro, podrá emitir la aludida ley, tomando en cuenta que el nivel central del Estado ejerce la competencia privativa y exclusiva sobre política general de biodiversidad y medio ambiente; y el régimen general sobre dichas materias, respectivamente, de modo que la legislación municipal al respecto, deberá ser concordante con las normas de ese nivel de gobierno; de otro lado el art. 71 rescata la competencia residual determinada en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sobre gestión de riesgos y atención de desastres naturales.