DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.43.1.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 68

El modelo económico plural boliviano tiene por objetivo principal mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, a cuyo fin están involucradas todas las formas de organización económica, comunitaria, estatal, privada y social cooperativa, las cuales deberán asegurar la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales básicas y en la reinversión para el fortalecimiento del desarrollo económico y productivo de las regiones.

En el marco general de la política económica anteriormente expuesta, deberá desarrollarse la actividad de la caza y la pesca, tal como se infiere de lo prescrito en el art. 311.II.2 de la CPE, cuando dispone que: “Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de la Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.”

De allí que, conforme al precepto constitucional mencionado, surge la permisión de realizar actividades económicas relativas a la caza y pesca, siempre que no recaiga sobre especies animales protegidas, siendo obligación de las entidades territoriales autónomas en sus respectivas jurisdicciones territoriales, reglamentar y controlar el ejercicio de esta actividad económica en las condiciones establecidas por la Constitución Política del Estado, según se desprende de la competencia concurrente asignada en el art. 299.II.16 de esta Norma Fundamental.

Sin embargo, el artículo analizado, también contiene regulaciones sobre la contaminación o daño a los recursos hídricos y al medio ambiente, cuya esfera puede considerarse contenida en el art. 302.I.5 de la Norma Fundamental, como una competencia exclusiva de ese nivel de gobierno; bajo este contexto, la previsión autoriza a que una ley municipal definirá las sanciones a aplicarse, frase que no puede quedar incluida en las regulaciones sobre medio ambiente, dado que en materia de caza y pesca, los gobiernos municipales, solo ejercen una competencia concurrente, reglamentando y ejecutando la ley sectorial del nivel central del Estado.