DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

Artículo 51.        (Alumbrado público)

Artículo 51.        (Alumbrado público) De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 30 Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Municipal regulará y gestionará el mejoramiento, ampliación y atención del servicio alumbrado público de manera equitativa en todas las áreas pobladas del municipio.