DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.37.1.1. Del juicio de constitucionalidad del inc. e) del art. 63

En el marco de la Constitución, el desarrollo rural integral sustentable, constituye uno de los sustentos de las políticas económicas del Estado, destinada a alcanzar los mayores niveles de seguridad y soberanía alimentaria, mediante el apoyo a todo tipo de emprendimiento económicos de los sectores involucrados en el ámbito productivo, a través de la articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuaria y agroindustriales; el mejoramiento de las condiciones de intercambio económico entre el sector productivo rural y el resto la economía boliviana; el fortalecimiento económico de los pequeños productores agropecuarios y de las unidades familiares y comunitarias, rescatando y respetando las formas de organización económica comunitaria.

Con este propósito el art. 407 de la CPE, define los mecanismos que viabilizan la política de desarrollo rural integral, a cargo del nivel central del Estado y en coordinación con las demás entidades territoriales autónomas, entre los que figura la implementación de instrumentos de protección de la producción agropecuaria boliviana; la asistencia técnica y el apoyo a la innovación y transferencia tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria; la creación del banco de semillas y centros de investigación genética; el control de la salida y entrada de recursos biológicos y genéticos; la promoción de sistemas de riego; y la protección a la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales, cambios climáticos geológicos y otros siniestros, mediante la creación de un seguro agrario a través de una ley.

La reserva legal anteriormente señalada, debe ser entendida en los términos de la LMAD, cuyo art. 71 prescribe que todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar qué entidad territorial deberá legislar, implica que solo la Asamblea Legislativa Plurinacional es competente para cumplir con este mandato constitucional, salvo cuando la reserva legal se hubiese fijado en las competencias exclusivas atribuidas a las entidades territoriales autónomas, caso en el cual la legislación será emitida por la respectiva entidad para su cumplimiento en el ámbito de su jurisdicción territorial.

En cumplimiento a la reserva legal prevista en el art. 407 de la CPE, el órgano ejecutivo nacional, ha promulgado Ley 144 de 26 de junio de 2011, que entre otras materias dispone la creación del “Seguro Agrario Universal Pachamama”, destinado a cubrir siniestros que afecten la producción agraria por fenómenos naturales, siendo competencia del INSA (Instituto del Seguro Agrario), en su condición de institución pública autárquica dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, indemnizar a los beneficiarios del seguro a nivel nacional.

Tal como se manifestó en su oportunidad, de acuerdo al modelo autonómico implantado en Bolivia a través de la Ley Fundamental, las competencias que hacen a la gestión de todo el sector público, han sido distribuidas bajo un sistema rígido que no permite la asunción y ejercicio unilateral de atribuciones que no fueron expresa y taxativamente incluidas en el catálogo competencial de dicha Norma Suprema, cuya modalidad se consolida en el precepto constitucional previsto en el art. 297.II cuando dispone que toda competencia no incluida en la Carta Fundamental será atribuía al nivel central del Estado, cuya instancia de acuerdo a las circunstancias podrá transferir o delegar su ejercicio mediante ley.

Bajo este entendimiento no es atribución del gobierno autonómico municipal crear un seguro agrícola contra daños ocasionados por fenómenos naturales, dado que esta función ha sido asumida por el nivel central del Estado como una competencia exclusiva, de conformidad con el Art. 297.II de la Carta Fundamental.