DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.59. De los artículos 92 segunda parte, 93, 94, 96, 97.I.II y III, 98, 99.I.II y 100.I

Las disposiciones contenidas en los arts. 92 segunda parte, 93, 94, 96, 97.I.II.III, 98, 99.I.II, 100.I no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. Los arts. 92 al 95 se sujetan a la necesidad de concordancia del plan de desarrollo municipal con la planificación departamental y nacional, según manda el art. 302.I.42 de la CPE, con la única aclaración que el plan desarrollado por el órgano ejecutivo del nivel central del Estado, se denomina “Plan General de Desarrollo Económico y Social“; el art. 96 manda a fijar estrategias de gobierno de mediano y largo plazo, con el propósito de mejorar las capacidades técnicas y de recursos humanos sobre objetivos institucionales estables; el art. 97.I.II.III, definen las normas para la elaboración de los planes operativos anuales, estableciendo mecanismos de control y participación ciudadana; el art. 98, alude a la creación de la Unidad Técnica de Planificación; de otro lado el art. 99 destaca los mecanismos de planificación plurianual de la inversión municipal; a su turno el art. 100, establece la obligación de gobierno municipal de diseñar y ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal en coordinación con el plan departamental y las políticas nacionales del sector.