DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

declarar la incompatibilidad del citado artículo en la frase siguiente: “…limita al Norte con la Provincia Manuel María Caballero (Municipio de Comarapa) y la Provincia Florida (Municipio de Pampa Grande), al Sur con el Municipio de Vallegrande de la Provincia Vallegrande y con la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba (Municipio de Pasorapa), al Este con el Municipio de Vallegrande y el Municipio de El Trigal, y al Oeste con la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba (Municipio de Pasorapa)”.

De lo descrito precedentemente, se establece que el nivel central del Estado, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, es el órgano competente para establecer los límites de las unidades territoriales autónomas mediante ley; en consecuencia, la delimitación territorial efectuada en el art. 3 de la carta orgánica es contraria al precepto constitucional establecido en el art. 269 de la CPE, correspondiendo declarar la incompatibilidad del citado artículo en la frase siguiente: “…limita al Norte con la Provincia Manuel María Caballero (Municipio de Comarapa) y la Provincia Florida (Municipio de Pampa Grande), al Sur con el Municipio de Vallegrande de la Provincia Vallegrande y con la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba (Municipio de Pasorapa), al Este con el Municipio de Vallegrande y el Municipio de El Trigal, y al Oeste con la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba (Municipio de Pasorapa)”.