DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

Disposición Transitoria Quinta.-

Disposición Transitoria Quinta.- I. En conformidad al artículo 54 numeral I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el proyecto de Carta Orgánica deberá ser aprobado por referendo. Al efecto el Concejo Municipal solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción municipal para su aprobación, siendo requisitos para ello contar con declaración de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del Proyecto de Carta Orgánica.

V. Si el resultado del referendo fuese negativo, el Tribunal Electoral Departamental llevará a cabo un nuevo referendo dentro de los ciento veinte (120) días de emitida la declaración de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional para un nuevo proyecto de carta orgánica, luego de su modificación por el Concejo Municipal.