DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.52.1.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 82 numerales 1, 3 y 4

El art. 271.I de la CPE, dispone que la LMAD: “…regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

Por su parte el art. 272 de la misma Ley Fundamental, señala que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.

A su turno, el art. 60.I de la LMAD, prescribe que el estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, que expresa la voluntad de sus habitantes, define derecho y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos para el desarrollo de sus actividades y las relaciones con el Estado.