DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

Artículo 44. (Servicios Básicos y Tasas)

Artículo 44. (Servicios Básicos y Tasas) De acuerdo a la competencia del Numeral 40 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Municipal tiene la competencia exclusiva de los servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en la jurisdicción municipal.