DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.15.3.1 Del juicio de constitucionalidad del art. 20 numeral 19

Concomitante con el aludido precepto constitucional, el art. 100.I.9 de la LMAD prescribe que es competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Establecer parámetros y clasificar las categorías de declaratoria de desastre y/o emergencia y el retorno a la normalidad, tomando en cuenta tanto la magnitud y efectos del desastre, como la capacidad de respuesta de las entidades territoriales afectadas, activando el régimen de excepción, establecido en el ordenamiento jurídico vigente, y considerando los principios de: seguridad humana, responsabilidad y rendición de cuentas”

Dentro de la asignación competencial sobre esta materia (gestión de riesgos y atención de desastres naturales), la LMAD, por intermedio del art. 100.III.12, atribuye a los gobiernos municipales la capacidad de “declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto”.

En efecto, se activa el ejercicio de esta competencia, ante situaciones de grave daño o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado, ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y que pueda causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicas o daño ambiental; que requiere de atención especial y de medidas ejecutivas prontas, oportunas, eficaces y eficientes, con la intervención directa de las instancias gubernamentales de defensa civil y militar, las unidades a cargo de la hacienda y la planificación municipal, activando la ejecución de recursos presupuestarios adicionales, para la atención financiera que requiera la situación; y que posteriormente serán objeto de control y fiscalización por los órganos llamados por ley.

Por ello, es atribución del ejecutivo municipal, la declaratoria de emergencia por desastres naturales en la jurisdicción del municipio; y no del órgano legislativo municipal, porque respecto a esta materia, corresponderá a este órgano, recibir y fiscalizar la rendición de cuentas de los gastos extraordinarios realizados por el ejecutivo municipal, cuya labor resultaría incompatible con cualquier declaratoria que entre otros aspectos, autorice el uso extraordinario de recursos públicos.