DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.17.2.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 24

De acuerdo al art. 410.II de la CPE, dispone que la aplicación de las normas jurídicas está sometida a la siguiente jerarquía, en el marco de las competencias de las entidades territoriales: En primer lugar la Constitución Política del Estado; posteriormente se encuentra el bloque de constitucionalidad, conformado por los tratados internacionales; con jerarquía inferior a este bloque normativo, se encuentran las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena; figurando en el nivel jerárquico inmediatamente inferior, las normas jurídicas, que son emitidas por los órganos ejecutivos de todos los niveles de gobierno.

Por su parte el art. 47 del D.S. 27113 de 23 de julio de 23, Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, refiere que los actos administrativos generales expresados en leyes, decretos supremos, decretos presidenciales, resoluciones supremas y otros de la misma naturaleza, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Teniendo la misma jerarquía normativa tanto la ley nacional como la municipal y considerando que de ordinario aquella es obligatoria desde el día de su publicación, no existe motivo alguno para que la misma disposición constitucional aludida precedentemente, no sea replicada en una carta orgánica municipal, tomando en cuenta que ésta es la norma institucional básica de naturaleza rígida que regula el gobierno autonómico de una unidad territorial municipal reconocida y amparada por la Constitución.