DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.9.Caracteres del control previo de constitucionalidad de los Estatutos y Cartas Orgánicas

De lo previsto por el art. 275 de la CPE, norma que establece que el proyecto de Estatuto o Carta orgánica “(…) deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”, es posible concluir que el control que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce respecto de las normas contenidas en los proyectos de Estatuto o Carta orgánica es un control constitucional, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con las normas constitucionales.