DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.57. De los arts. 86.I.II; 87.I.II.III.IV.VI.VII.VIII; 88.I.II, 89 y 91

Las disposiciones contenidas en los arts. 86.I.II, 87.I.II.III.IV.VI.VII.VIII, 88.I.II, 89, 91 no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. El art. 86 destaca las normas que regulan la administración pública municipal, emergentes del nivel central del Estado, tal como establece el art. 64.III de la LMAD.

Con las observaciones señaladas precedentemente, las regulaciones del art. 87, se sujetan a las normas presupuestarias establecidas en la LMAD, correspondiendo aclarar que el plan desarrollado por el órgano ejecutivo del nivel central del Estado, se denomina “Plan General de Desarrollo Económico y Social “, conforme señala el art. 339.III de la misma Carta Fundamental; en consecuencia corresponde al gobierno municipal de Moro Moro, adecuar la redacción de la norma a lo dispuesto en este precepto constitucional; de otro lado, el art. 88 consigna el destino de los recursos municipales por concepto de patentes, tasas y coparticipación tributaria; por su parte el art. 89 define el instrumento jurídico a utilizar para modificar el presupuesto municipal; finalmente el art. 91 define las competencias en materia tributaria a cargo del gobierno municipal de Moro Moro.