DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.21.1.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 36

El Plan Nacional de Desarrollo presentado por el gobierno central en la gestión 2006, propone la transformación de las estructuras del Estado boliviano sobre la base de cuatro concepciones políticas referidas a la Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática, que en el lapso de un decenio, deben confluir en la consolidación del Vivir Bien de todo el colectivo social.

A través de la política referida a la “Bolivia Democrática”, se espera que hasta el 2015 el control social y la participación ciudadana se consolide como un instrumento inclusivo de la sociedad civil, en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo nacional y regional, alcanzando un alto nivel de transparencia en la gestión pública y disminuyendo drásticamente los niveles de corrupción.

Para este fin la política de la “Bolivia Democrática”, abarca a los sectores de coordinación con los movimientos sociales y sociedad civil; descentralización y gestión pública y transparencia. La implementación del último sector, está a cargo del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, cuya misión es liderar la gestión pública transparente, mediante la ejecución de iniciativas de transparencia y lucha contra la corrupción.

De conformidad con el art. 125 del D.S. 29894 de 7 de febrero de 2009, las unidades de transparencia y lucha contra la corrupción, tienen por objetivo principal transparentar la gestión pública de las entidades de las cuales dependen, asegurando el acceso a la información pública; promoviendo la ética de los servidores públicos; desarrollando mecanismos para la implementación del control social; y velando porque las máximas autoridades de la entidad, efectúen de forma regular la rendición pública de cuentas, incluyendo los estados financieros, informes de gestión y memorias anuales.

La promoción de la ética en los servidores públicos, implicará la elaboración, difusión y aplicación de códigos y reglamentos que orienten la conducta proba de dichos funcionarios, bajo los principios y valores proclamados por la Constitución; así como el seguimiento y control a las instancias y procedimientos definidos para la investigación y sanción de conductas impropias o contrarias a la normativa señalada.

Las unidades de transparencia, serán responsables de diseñar los canales de implementación de la participación y control social, partiendo por la identificación de los actores sociales y la promoción de la cultura de trabajo coordinado entre servidoras y servidores públicos con los mencionados actores.

A su vez, la rendición pública de cuentas, deberá estar precedida por el análisis del POA institucional que realice la Unidad de Transparencia al inicio de cada gestión, de modo que pueda verificar los resultados parciales y finales alcanzados, priorizando la atención en aquellos de impacto y beneficio social.

Finalmente, respecto a la lucha contra la corrupción, las unidades de transparencia, desarrollarán canales que coadyuven al esclarecimiento y detección de irregularidades que afecten los intereses patrimoniales de la entidad o denoten formas de enriquecimiento ilícito en el cumplimiento de las funciones públicas, recepcionando denuncias sobre este tipo de hechos y solicitando información que tienda a su comprobación, remitiendo en su caso, ante las instancias competentes para conocer, sustanciar y sancionar este tipo de hechos.

De acuerdo a las normas que preceden y a objeto de definir las instancias y/o unidades facultadas para aplicar mecanismos de control gubernamental en el sector público, es preciso recurrir al marco normativo contenido en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, cuya norma, a partir de su art. 13, dispone que el control gubernamental, que tiene por objetivo principal mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos, se aplica sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de dichos recursos, mediante el sistema de control interno, integrado por los reglamentos, manuales y procedimientos del sistema de organización administrativa de cada entidad y la unidad de auditoría interna; por otro lado, mediante el sistema de control externo posterior.

El control interno previo, que se ejecuta con antelación a la ejecución de las actividades y operaciones, es responsabilidad de todas las unidades de la entidad, mediante la verificación del cumplimiento de las normas pertinentes, y el análisis de la conveniencia y oportunidad de los actos administrativos encaminados hacia los objetivos programados, de cuya labor se encuentran expresamente excluidas la unidad de auditoría interna, y las personas, unidades o entidades que no formen parte de la unidad ejecutora.

El control interno posterior, realizado después de efectuadas las operaciones programadas, estará a cargo del personal jerárquicamente superior y de la unidad de auditoría interna que se encarga de verificar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a dichos sistemas; la confiabilidad de los registros y estados financieros y el grado de cumplimiento de los objetivos programados.

De acuerdo al marco jurídico que antecede, no es competencia de la unidad de transparencia y lucha contra la corrupción, realizar el control de la administración y gasto de los recursos fiscales del municipio y control técnico posterior a los contratos firmados por el ejecutivo, porque la visión y misión de esta unidad, no está destinada al control gubernamental de la administración municipal, cuya función está debidamente identificada en la ley marco de control fiscal; correspondiendo al sistema de organización administrativa del municipio de Moro Moro, evitar la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de unidades o entidades, según orienta el art. 7 de la aludida ley y en estricto apego a los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de órganos de una entidad territorial autónoma, establecidos en el art. 12 de la CPE.