DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.58.2.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 95

De acuerdo al art. 298.I.22 de la Ley Fundamental forman parte de las competencias privativas del nivel central del Estado, la política económica y la planificación nacional, cuyas facultades competenciales han sido desarrolladas en la LMAD, a partir de su art. 93, de forma tal que este nivel asume la conducción y regulación del proceso de planificación del desarrollo económico, social y cultural del Estado Plurinacional, por intermedio de un sistema de planificación integral establecido por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que incorporará de forma coordinada las previsiones de las entidades territoriales autónomas; así el Plan General de Desarrollo como resultado de la planificación sectorial y territorial coordinada, será de cumplimiento obligatorio para todo el sector público en general.

El desarrollo legislativo que antecede, es concordante con los arts. 300.I.35, 302.I.42, que asignan la competencia exclusiva a los gobiernos autónomos departamentales y municipales, respectivamente, para efectuar la planificación del desarrollo de sus unidades territoriales, en concordancia con el Plan General de Desarrollo y en el caso de los gobiernos autónomos municipales, en igual correspondencia con el Plan de Desarrollo Departamental.

Sin embargo, la primera parte de la norma analizada, si bien responde al carácter vinculante que debe existir entre del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan de Desarrollo Departamental, hace mención a la concordancia del instrumento de planificación municipal, con leyes básicas de orden nacional, como si se tratase de una competencia compartida, que en atención a lo dispuesto en el art. 297.I.4, es la modalidad competencial que atribuye al órgano legislativo plurinacional, a emitir leyes básicas que deben ser desarrolladas por las entidades territoriales autónomas, mediante normas legislativas de desarrollo; figura que no se acomoda a la forma en que fue asignada constitucionalmente la competencia de la planificación, entre las entidades territoriales autónomas, que sobre dicha materia deben ejercer una competencia exclusiva, legislando, reglamentando y ejecutando la política de la planificación del desarrollo, en concordancia con la ley que al respecto promulgue el nivel central del Estado.