DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.74.1.1.Del juicio de constitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera

El art. 272 de la CPE, señala que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de la facultad legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos del gobierno, en el ámbito de su jurisdicción territorial y en el contexto de las competencias constitucionalmente atribuidas a cada entidad territorial; precepto constitucional que se complementa con lo dispuesto por el art. 410 de la misma Ley Fundamental, respecto a la distribución de las competencias normativas que efectúa esta norma, entre los órganos de cada gobierno autónomo, circunscrita a la jurisdicción territorial de cada entidad territorial.

No obstante la obligación de las entidades territoriales autónomas de ejercer sus competencias normativas, como característica singular de una autonomía según destaca la Constitución, cabe precisar que como efecto de la reserva legal dispuesta en el art. 271.I de la Norma Suprema, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, prevé la eventualidad de aplicar una legislación perteneciente a otro nivel de gobierno, sobre áreas o materias no reguladas por normas propias.

En consideración al mandato de la normativa anterior, el gobierno autónomo municipal de Moro Moro, no está facultado para ejercer sus competencias constitucionales, bajo la regulación normativa emitida por el gobierno autónomo departamental, puesto que esta normativa, responde a alcances, fines y propósitos diferentes que imposibilitan su aplicación en el ámbito municipal.