DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

inviolables

Para que los bienes del Estado cumplan la finalidad atribuida en la Norma Fundamental, es preciso dotarles de una naturaleza jurídica provista de cualidades únicas, concurrentes y específicas que garanticen su debida protección; al respecto el art. 339.II de la CPE, determina la titularidad y naturaleza jurídica de los bienes del Estado y de las entidades públicas en general, señalando que los mismos como propiedad y dominio directo del pueblo boliviano, son inviolables porque nadie tiene potestad alguna para interferir, controlar o limitar su condición o destino; inembargables dado que no pueden soportar gravámenes de ninguna naturaleza; imprescriptibles, debido a que su condición de bienes públicos no se enerva ni extingue por el transcurso o inactividad en el ejercicio del derecho a través del tiempo; e inexpropiables, porque la utilidad y función pública es inherente a su naturaleza en cuya condición no pueden incorporarse al patrimonio del Estado los bienes que pertenecen al mismo.

Siendo los bienes del Estado susceptibles de disposición o enajenación, corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su condición de órgano depositario de la voluntad soberana del pueblo boliviano, autorizar dicha enajenación; con este fin el art. 158.I.13 de la Ley Fundamental, confiere el órgano legislativo la facultad de “aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”.