DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

por cuya razón corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “priorizando los recursos humanos del lugar” , por su contrariedad con el precepto constitucional inserto en el art. 14.II. y el carácter intercultural que sostiene al Estado Plurinacional, conforme dispone el art. 1 de la misma Norma Fundamental

En contraste a los fundamentos anteriormente expuestos, el art. 66 inc. d) del proyecto analizado, al desarrollar la normativa tendiente a promover el empleo y mejores condiciones de trabajo, como parte de las competencias exclusivas reconocidas constitucionalmente a las entidades territoriales municipales, incorpora un mecanismo que privilegia injustificadamente a un sector de la población en tanto demuestren su condición de ciudadanas o ciudadanos nacidos o radicados en el municipio de Moro Moro, en desmedro de quienes no cumplan esta condición; lo que constituye un acto que vulnera el principio de igualdad, al discriminar sectores de la población que en razón a su origen, no serán priorizadas para acceder a los beneficios que contempla dicha norma; por cuya razón corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “priorizando los recursos humanos del lugar” , por su contrariedad con el precepto constitucional inserto en el art. 14.II. y el carácter intercultural que sostiene al Estado Plurinacional, conforme dispone el art. 1 de la misma Norma Fundamental, más aún cuando el propio proyecto de carta orgánica, reconoce que la población del municipio de Moro Moro, es el resultado de un proceso de simbiosis cultural.