DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.41.1.1. Del juicio de constitucionalidad del artículo 66.I inc. d)

El principio de igualdad, tiene por finalidad impedir que tanto el Estado como las personas en general, garanticen a los demás el ejercicio de sus derechos en las mismas condiciones de oportunidad y objetividad, evitando la imposición de pautas restrictivas innecesarias o impertinentes que injustificadamente provoquen la exclusión de personas o sectores en el goce de sus referidos derechos; ello implica que toda instancia o nivel de la administración pública o persona particular, que se encuentre en situación de poder dirigir y orientar las condiciones para el ejercicio igualitario de derechos ciudadanos, debe cumplir su labor bajo el principio de no discriminación.

En esta línea, la jurisprudencia constitucional ha definido el contenido y alcance del principio de igualdad, señalando que su materialización pasa por exigir: “…el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales; siempre que ello obedezca a una causa justificada, esencialmente apreciada desde la perspectiva del hecho y la situación de las personas, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionados a aquellas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta. Conforme a esto, el principio de igualdad protege a la persona frente a discriminaciones arbitrarias e irracionales; predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta…” (Declaración Constitucional 0002/01 de 8 de mayo de 2001).

Bajo el nuevo orden constitucional, la igualdad no solo constituye un valor supremo, sino también un principio motor de todo el ordenamiento jurídico a través del cual se procura alcanzar la igualdad real, como uno de los pilares esenciales de nuevo modelo de Estado, eliminando todo tipo de privilegios, detectando y sancionando toda forma de discriminación.


No debe olvidarse que el modelo de Estado, sostiene su existencia en su reconocimiento constitucional como plurinacional y comunitario, que partiendo del rescate, revalorización y reconstrucción de todas las culturas que perviven en el territorio boliviano, avanza hacia la vida cohesionada y armoniosa de las mismas mediante el proceso de la interculturalidad destinado a la consolidación de la gran nación boliviana.

Así, se puede destacar que entre los valores plurales supremos que guían al Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentran la igualdad, la complementariedad, la solidaridad, reciprocidad, armonía, la inclusión, transparencia, igualdad de condiciones, bienestar común, responsabilidad entre otros, los cuales, a su vez, en el marco de la interculturalidad, se complementan con los valores ético-morales plasmados en el art. 8.1 de la Constitución, como ser el suma qamaña (vivir bien), el ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble) entre otros, los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la Norma Suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.