DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.17.1.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 22

Esta nueva concepción da por concluida la etapa republicana en que el sistema de gobierno limitaba la participación de la sociedad civil al ámbito de la democracia representativa o delegada en el manejo de la cosa pública, de modo que el acto electoral constituía la mayor expresión de la voluntad popular, encasillada además al programa de los partidos y las organizaciones políticas.

La iniciativa legislativa ciudadana como una forma de la democracia directa y participativa, acoge las proposiciones de la ciudadanía en general relativas a regular ámbitos sometidos a la competencia de un nivel de gobierno, eventualmente carentes de normativa en procura de mejorar la prestación de un servicio o el resultado de un objetivo institucional.

De acuerdo al art. 162.I de la CPE, se encuentran facultados para ejercer la iniciativa legislativa ciudadana en el ámbito de las competencias del nivel central de gobierno, las ciudadanas y los ciudadanos; los asambleístas en cada una de sus cámaras; el órgano ejecutivo; el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto se trate de normas concernientes al ámbito judicial; y los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.

Por su parte, el art. 71 de la LMAD prescribe que: “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma donde corresponderá su respectiva legislación”.