DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.17.4.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 26

Esta norma se encargó de establecer el procedimiento para la elaboración de los estatutos y cartas orgánicas municipales, como normas básicas institucionales que rigen la actividad estatal a nivel departamental, regional, municipal e indígena originario campesino; la transferencia y delegación de competencias entre todos los niveles de gobierno; el régimen económico financiero para la ejecución efectiva de las competencias asignadas y la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

Respecto al último ámbito sujeto a reserva legal, la LMAD, dispuso en su art. 68 que en caso de presentarse situaciones de disparidad entre las disposiciones normativas de las entidades territoriales autónomas que afecten derechos constitucionales o el interés general del Estado, una ley del nivel central de Estado, realizará la compatibilización de las normas involucradas.

Al margen de haberse declarado la inconstitucionalidad de esta atribución conferida a la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando la disparidad normativa afecte “derechos constitucionales”, conforme a los alcances de la SPC 2055/2012 de 16 de octubre, se replica esta facultad en la norma contenida en el art. 26 del proyecto sujeto a juicio de constitucionalidad.