DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.19.1.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 30 numeral 3

Cada órgano (deliberante y ejecutivo) tiene el mandato de cumplir sus facultades constitucionales, en el ámbito de sus competencias, por lo que no todas las decisiones del órgano deliberante deben ser refrendadas por el órgano ejecutivo; es más, bajo el nuevo modelo de Estado, los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos territoriales solo tienen la función de “promulgar” “leyes” sancionadas por el órgano legislativo correspondiente, por tratarse de normas jurídicas de alcance general, relativas al gobierno de la entidad territorial autónoma; distintas a las ordenanzas municipales que -como se expresó-, tienen un carácter declarativo interno del órgano deliberante, excepcionalmente con efectos de exterioridad.