DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.19.5.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 30 numeral 22

A su vez, el propósito de un “programa” es concretar objetivos establecidos en el plan en un tiempo y espacio determinados; ordena los recursos disponibles en torno a las acciones y objetivos que mejor contribuyan a las estrategias. Puede decirse se trata de nivel táctico entre el plan y el proyecto.

Con este propósito, los diferentes niveles de gobierno tienen a su cargo la elaboración y formulación de planes y programas de mediano y largo plazo, como instrumentos de política de gestión pública, para organizar el uso adecuado de los recursos públicos y orientarlos hacia el logro del desarrollo sostenible. Bajo este entendimiento y en ejercicio de la facultad legislativa, los órganos deliberantes de las entidades territoriales autónomas elaboran las políticas y planes de gobierno; y los órganos ejecutivos por su propia naturaleza, están a cargo de elaborar los programas y proyectos, que desarrollan y patentizan en realidades concretas las políticas y planes de gobierno.

De este modo, los órganos ejecutivos de las entidades territoriales autónomas, ejecutan -valga la redundancia-, planes, programas y proyectos gubernamentales, pero además elaboran los últimos dos instrumentos de planificación, porque corresponden a niveles, que en base a los objetivos y estrategias de las políticas y planes generales, identifican su aplicación a una realidad concreta y por un tiempo determinado.

Por esta razón, no es propio que la previsión observada, contemple un tratamiento general para todos los niveles o instrumentos de planificación, dado que los órganos legislativos de las entidades territoriales autónomas, agotan su participación en el diseño de los lineamientos generales contenidos en las políticas y planes de gobierno; siendo competencia específica de los órganos ejecutivos elaborar y ejecutar los programas y proyectos concomitantes con los lineamientos generales de dichas políticas y planes gubernamentales. Lo contrario, conlleva una especie de invasión competencial que resulta contraria a la Constitución, cuando en su art. 12.III, dispone que “las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí”.