DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

“I.

El art. 113 de la citada Ley, señala que: “I. La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes. II. Las entidades territoriales autónomas establecerán y aprobarán su escala salarial y planilla presupuestaria, en el marco de los criterios y lineamientos de política salarial, de acuerdo a las disposiciones vigentes”.

De acuerdo al art. 114.IX.1 de la LMAD: “El Plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos establecidos por el nivel central del Estado, con la información de respaldo correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificadores presupuestarios emitidos por el nivel central del Estado: (…) c) Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente”.

De acuerdo al principio de separación de órganos, cada uno de los órganos, tanto el ejecutivo como el legislativo, deberán diseñar su presupuesto específico de funcionamiento autónomamente, para que luego el órgano ejecutivo elabore el Plan Operativo Anual (POA) y el presupuesto general del gobierno autónomo municipal incorporando los presupuestos elaborados por cada uno de los órganos, para posteriormente ser aprobado por el Concejo Municipal. A partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado, el POA y el Presupuesto General de los Gobiernos Autónomos Municipales deben aprobarse mediante ley municipal por el Concejo Municipal, y no por resolución interna como anteriormente se realizaba, pues actualmente las entidades territoriales autónomas para normar sobre sus competencias deben hacerlo mediante leyes municipales, quedando las resoluciones para cuestiones netamente administrativas de cada órgano.