DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

Artículo 52.        (Sistemas de Microriego

Artículo 52.        (Sistemas de Microriego) De acuerdo a la competencia exclusiva establecida en el artículo 302 parágrafo I inciso 38) de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Municipal regulará, apoyará y promoverá los sistemas de microriego tanto comunales como familiares, promoviendo la organización de los beneficiarios de los sistemas con el propósito que la inversión pública beneficie de manera equitativa y solidaria al mayor número de familias y productores.