DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.16.    De los arts. 18.I y II; 19.I y II; 20 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 25, 26 y 27; 21.I.II.III. IV.V. VI y VII

Las disposiciones contenidas en los arts. 18.I.II; 19.I.II; 20.1.2.3.4.5. 6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.20.22.23.24.25.26.27;21.I.II.III.IV.V.VI.VII; no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. Salvo las regulaciones consideradas incompatibles, los arts. 18, 19 y 20, dan cumplimiento al art. 62.I.4.5.6; debiendo enfatizarse respecto al art. 20.1.17, que en reguardo a lo dispuesto en la última parte del art. 410.II, ambas competencias se circunscriben al ámbito de la jurisdicción territorial del municipio; con relación al numeral 5, el estatuyente deberá tomar en cuenta que toda transferencia o delegación de competencias, no conlleva la transmisión de la facultad legislativa, por ello, en este caso solo será función del órgano deliberante la aprobación de políticas y estrategias, quedando a cargo del órgano ejecutivo, el desarrollo de la normativa reglamentaria de la competencia transferida o delegada; en cuanto al numeral 7, la atribución allí prevista, estará sujeta a la competencia exclusiva del nivel central del Estado, relativa al régimen de la deuda pública interna y externa, conforme determina el art. 298.II.34 de la CPE; por su parte el art. 21 corresponde a los contenidos autorizados en la LMAD, a través del art. 62.I.4.5.6.