DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.11.3.1 Del juicio de constitucionalidad del art. 6.II

Conforme al precepto constitucional previsto en el art. 410.II, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, bajo cuya condición jurídica, esta norma establece las bases fundamentales y el modelo del Estado boliviano, fijando entre otros aspectos los símbolos que identifican a la nación boliviana, integrada por las y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas.

Otra es la naturaleza jurídica de un estatuto o carta orgánica, que de acuerdo al art. 275 de la CPE, es la norma institucional básica amparada y subordinada a esta Constitución, que rige el gobierno autónomo de una unidad territorial, expresa la voluntad de sus habitantes, defines sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas y las competencias por las cuales aquéllas desarrollarán sus actividades; documento que potestativamente puede consignar los símbolos que identifican a las comunidades interculturales, que coexistente en la jurisdicción de dicha unidad territorial, según prescribe el art. 62.III.2 de la LMAD.