DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

Artículo 72. (Áridos y agregados)

Artículo 72. (Áridos y agregados) En ejercicio de la competencia exclusiva del numeral 41, parágrafo I del artículo 302 de la Constitución, el Gobierno Municipal planificará, regulará y promoverá el aprovechamiento sostenible de áridos y agregados en la jurisdicción municipal, normando la actividad de aprovechamiento con medidas preventivas que garanticen el menor daño o impacto negativo a los ecosistemas y al medioambiente. Toda actividad de aprovechamiento de áridos y agregados estará sujeta al pago de tasas de acuerdo a norma municipal.

“Artículo 72. (Áridos y agregados) En ejercicio de la competencia exclusiva del numeral 41, parágrafo I del artículo 302 de la Constitución, el Gobierno Municipal planificará, regulará y promoverá el aprovechamiento sostenible de áridos y agregados en la jurisdicción municipal, normando la actividad de aprovechamiento con medidas preventivas que garanticen el menor daño o impacto negativo a los ecosistemas y al medioambiente. Toda actividad de aprovechamiento de áridos y agregados estará sujeta al pago de tasas de acuerdo a norma municipal”.