DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.19.2.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 30 numeral 6

Cumpliendo con la reserva legal establecida en el art. 271.I de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, ha regulado entre otros aspectos, el régimen económico y financiero de las entidades territoriales autónomas, en sujeción a las normas constitucionales que determinan la estructura y organización económica del Estado, el cual, bajo el precepto constitucional contemplado en el art. 316.1 debe conducir el proceso de planificación económica y social con participación y consulta ciudadana.

Con este fin, el órgano ejecutivo del nivel central del Estado tiene el deber de presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal el proyecto de ley del presupuesto general del Estado para su ejecución en la gestión siguiente, cuyo instrumento fiscal es el resultado de la consolidación de todos los presupuestos elaborados y remitidos por las entidades, instituciones y empresas del sector público.

En concordancia con esta disposición constitucional, el art. 114.IX de la LMAD dispone que los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas del órgano ejecutivo del nivel central del Estado, el plan operativo y el proyecto de presupuesto anual en los plazos establecidos por el órgano ejecutivo del gobierno central, cumpliendo las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificador presupuestario emitidos por el citado órgano rector.

A los fines de las facultades mencionadas el art. 49.e) del D.S. 29894 de 7 de febrero de 29 de Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución del Viceministerio de Planificación Estratégica y Plurianual, “formular reglamentos, instructivos y directrices presupuestarias plurianuales para la elaboración, presentación y modificación de los presupuestos plurianuales de las entidades e instituciones del sector público”.