DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014

Fecha: 28-May-2014

III.13.2.1. Del juicio de constitucionalidad del art. 15.I

Los arts. 285.I y 287.I de la CPE, estatuyen que toda postulación a cargos electivos de los gobiernos autónomos, debe acreditar el cumplimiento de las condiciones generales de acceso al servicio público, las cuales son detalladas en el art. 234 de la misma Carta Fundamental, figurando en el numeral 4) de esta norma, la inexistencia de pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendientes de cumplimiento.

Siendo que la función de los cargos públicos mencionados, está directamente relacionada con la programación, organización, ejecución y control del manejo eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, programas y proyectos de servicio público, surge la eventualidad de que este tipo de servidoras y servidores públicos resulten responsables de hechos o actos que afecten los intereses patrimoniales del Estado, sin que la causa o motivo de la responsabilidad, constituya una conducta delictiva, caso en el cual, mediando una sentencia condenatoria ejecutoriada por responsabilidad civil, emergente de daño económico causado al Estado, también debe ameritar la pérdida del mandato conferido por el soberano para ejercer este tipo de funciones públicas, porque hechos de esta naturaleza afectan aquellos valores supremos por los que el Estado Plurinacional, debe precautelar la distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, mediante un modelo económico orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, conforme prescribe el art. 306.I de la CPE.

En consecuencia todo daño económico causado al Estado, afecta directamente a la sociedad civil boliviana que ve postergadas sus aspiraciones de alcanzar su bienestar colectivo, lo que debe conllevar la pérdida de mandato del servidor público causante del hecho, debidamente probado por sentencia firme que atribuya este tipo de responsabilidad.