DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

2.   Participar de manera disciplinada y orgánica en las convocatorias para las instancias de planificación control y seguimiento de la gestión pública”.

La Constitución Política del Estado, ha establecido la participación y control social en toda la gestión pública, otorgándole la configuración de “derecho”; el art. 13.l de la Norma Suprema, al referirse a los derechos, señala que: “…El Estado tienen el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; por su parte, el art. 14.lV de la CPE, precisa que: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni privarse de lo que éstas no prohíban”; de las prerrogativas constitucionales citadas, se concluye que la obligación plasmada en el numeral 2 del art. 10 del proyecto de Carta Orgánica, referida al ejercicio de la “Participación Social”, no puede estar contemplada como una obligación, por la misma configuración que la Constitución Política del Estado le confiere.