DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 59.

I.   Durante la primera sesión inicial de cada año, del pleno del Concejo Municipal elegirá de entre sus miembros titulares, a los integrantes de su directiva que serán hombres y mujeres, por mayoría absoluta de votos, en el marco de la Ley, la presente Carta Orgánica y de su reglamentación General. En caso de no obtenerse la mayoría absoluta, se repetirá la votación oral y nominal hasta dos veces, reduciéndose la tercera ronda sólo a dos Candidatos que hubieran acumulado mayor número de votos. Si aun así ninguno de los dos Candidatos alcanzara la mayoría absoluta, se decidirá entre ambos por mayoría relativa.