DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

l, (…) 31. Solicitar al Concejo Municipal la declaración en comisión a objeto de que se designe a la Alcaldesa o Alcalde Municipal Interino. Dicha designación se sujetara a las condiciones establecidas en las atribuciones del Concejo Municipal”.-

El art. 12.I de la CPE, establece la independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos, merced a dicha prerrogativa constitucional, no puede existir ningún tipo de dependencia que condicione el actuar de los órganos de gobierno de las ETA, por tanto, el ejecutivo municipal, no está en la obligación de solicitar ningún tipo de licencia, permiso o comisión al concejo municipal, ya que ello implicaría subordinar su actuación; sin embargo, esta en la obligación de comunicar cualquier ausencia, a efectos del art. 286.I de la CPE.