DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

l. Todo

l. Todo ciudadano, ciudadana del municipio en su condición de hombre, mujer, joven, adulto mayor, persona con discapacidad, nacido en el municipio o migrante, con o sin formación académica, con o sin creencias religiosas y otros permitidos por las Constitución y la Ley, tendrá las mismas oportunidades de ser elegido o elegida para ocupar cargos de representación política, tanto en sus organizaciones político partidarias como en el Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy. La normativa interna de las organizaciones político partidarias del Gobierno Autónomo Municipal y el sistema de elección de autoridades municipales, establecerán las previsiones necesarias para garantizar tal igualdad de oportunidades, asegurando la composición de espacios políticos que incluyen a los sectores mencionados.”

Los artículos precedentes, merecen similar atención. Ambos responden a los valores supremos de igualdad de oportunidades y equidad de género, y están dirigidos justamente a sustentar la conformación de las estructuras del Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy en base a dichos principios, siguiendo la línea de la Constitución Política del Estado; sin embargo, en ambos artículos, se pretende normar a las organizaciones de representación política, es decir, normar respecto a la equidad de género e igualdad de oportunidades al interior de éstas organizaciones, que si bien, resultan bien intencionados y justos, no corresponde a la Carta Orgánica Municipal, normar sobre la composición de las organizaciones de representación política, toda vez que el art. 210.ll de la CPE, establece una reserva legal a favor del Órgano Electoral Plurinacional la regulación y fiscalización de la composición de las organizaciones de representación política.