DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

ejecutadas

El artículo objeto de análisis, describe una correcta aplicación de los principios de gradualidad y subsidiariedad, que regulan a las ETA, establecidos en el art. 270 de la CPE y desarrollados en los numerales 9 y 13 del art. 5 de la LMAD, que básicamente, prevén la prestación de los servicios públicos, conforme se razonó en la última parte del Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional. La figura planteada, necesariamente implica una transferencia o delegación de competencias según corresponda el caso, lo que implica una delegación total o parcial de facultades entre entes autonómicos y el nivel central del Estado, por lo mismo, la norma en cuestión, al señalar que “(…) podrán ser ejecutadas por los gobiernos del nivel Central y/o Departamental del Estado, a través del Gobierno Autónomo Municipal, salvo excepciones establecidas por Ley”; por un lado, deja entrever que existirá una delegación de la facultad ejecutiva al nivel central del Estado o al departamental, al contrario, también en la misma parte de la norma, establece que será el Gobierno Autónomo Municipal quien ejecute la competencia, esa contrariedad, desnaturaliza la figura de la delegación competencial; por otro lado, establece una la regulación de la delegación competencial por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy, inobservando lo establecido en el art. 271.I de la CPE, que establece reserva legal, para la regulación de las transferencias y competencias, mediante la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; contradiciendo el art. 276 de la CPE, que está inspirado en el principio de igualdad de la ETA, establecido en el art. 270 del texto constitucional; bajo ese entendimiento, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “(…) a través del Gobierno Autónomo Municipal, salvo excepciones establecidas por Ley.” del art. 23 del Proyecto de Carta Orgánica Municipal con la Constitución Política del Estado.