DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

I. Una vez concluida la ejecución de los proyectos, se hará la recepción y entrega provisional y final de los mismos, en función al informe de conformidad de la fiscalización y/o supervisión técnica, así como ante los representantes de la comunidad beneficiaria, sin que ello genere dependencia, retardación o beneficios particulares a cambio de firmas; en cuyo caso se deberá realizar obligatoriamente la denuncia, para su prosecución por delito de corrupción.”

I. Una vez concluida la ejecución de los proyectos, se hará la recepción y entrega provisional y final de los mismos, en función al informe de conformidad de la fiscalización y/o supervisión técnica, así como ante los representantes de la comunidad beneficiaria, sin que ello genere dependencia, retardación o beneficios particulares a cambio de firmas; en cuyo caso se deberá realizar obligatoriamente la denuncia, para su prosecución por delito de corrupción.”

El artículo objeto de análisis, refiere, cuando los informes de conformidad de fiscalización y/o supervisión técnica para la entrega de proyectos, generen dependencia, retardación o beneficio particular para sus intervinientes, se incurrirá en el delito de corrupción, consecuentemente, la norma citada, hace una tipificación de un delito.

Bajo esos parámetros, el art. 298.l numeral 21 de la CPE, establece que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral.”; es decir, que la legislación sobre estas materias le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional y no a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos.