DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

delito de incumplimiento de deberes

Siguiendo el mismo análisis efectuado en el art. 33 de la presente Carta Orgánica, cabe señalar, que el delito de incumplimiento de deberes, se encuentra tipificado en la legislación nacional, en el art. 154 del CP, que establece: “La servidora o servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado…”; de la comparación de ambas disposiciones normativas, se advierte una notoria diferencia en la concepción del tipo delictivo “incumplimiento de deberes”. 

Bajo esos parámetros, el art. 298.I numeral 21 de la CPE, establece que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral.”; es decir, que la legislación sobre estas materias le corresponde  a la Asamblea Legislativa Plurinacional y no a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos.

Siguiendo el análisis efectuado en el art. 33 de la presente Carta Organiza, donde se estableció, que el delito de incumplimiento de deberes, se encuentra tipificado en la legislación nacional, en el art. 154 del Código Penal, que establece: “La servidora o servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado…”; de la comparación de ambas disposiciones normativas, se advierte una notoria diferencia en la concepción del tipo delictivo “incumplimiento de deberes”. 

Bajo esos parámetros, el art. 298.I numeral 21 de la CPE, establece que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral.”; es decir, que la legislación sobre estas materias le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional y no a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos.