DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 135.

II.  El Gobierno Autónomo Municipal velará por que todos los servicios presten las condiciones necesarias para una atención regular hacia las personas con capacidades diferentes que requieran del servicio. Asimismo tomará las previsiones necesarias para el apoyo social a las personas con capacidad diferente de su jurisdicción, mediante instalación de centros de atención, rehabilitación y acogida, así como facilitar su acceso a los servicios de salud, defensoría de sus derechos y otros servicios que requieran en función a las necesidades propias de su discapacidad, en el marco de las funciones del Estado y de las competencias municipales.

VI. El régimen de personas con discapacidad estará establecido por la Ley en el ámbito de Desarrollo Humano Municipal Integral de Personas con capacidad diferente, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes.