DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

I.    Para efectos de planificación y gestión el municipio de Azurduy se organizara en distritos municipales pudiendo además organizarse en subcentralías y otros; debiendo la Ley Municipal establecer los requisitos y procedimientos para su creación y modificación. La jurisdicción territorial del sindicato agrario, comunitario, o junta vecinal, estarán dentro la jurisdicción territorial del municipio”

I.    Para efectos de planificación y gestión el municipio de Azurduy se organizara en distritos municipales pudiendo además organizarse en subcentralías y otros; debiendo la Ley Municipal establecer los requisitos y procedimientos para su creación y modificación. La jurisdicción territorial del sindicato agrario, comunitario, o junta vecinal, estarán dentro la jurisdicción territorial del municipio(el subrayado es nuestro). 

En mérito al art. 271 de la CPE, se ha promulgado la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que por disposición de la             SCP 2055/2012, se constituye en la norma cualificada que regula el régimen autonómico en Bolivia, en su art. 27, se refiere a los distritos municipales como aquella forma de organización territorial de los municipios, y no reconoce otras formas de organización. Ahora bien, es evidente que en el contexto boliviano, han tomado notoriedad innegable los sindicatos agrarios, las sub centrales y centrales provinciales y otras formas de organización; sin embargo, éstas responden a la estructura de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos (CUTC), lo que implica que en el ordenamiento jurídico boliviano, no se constituyen en una forma de organización del territorio; lo mismo ocurre con las juntas vecinales, que responden a una forma de organización social de carácter territorial.

Consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de las frases “pudiendo además organizarse en subcentralías y otros;”  y “La jurisdicción territorial del sindicato agrario, comunitario, o junta vecinal, estarán dentro la jurisdicción territorial del municipio”, insertas en el parágrafo I del art. 12 del presente proyecto de Carta Orgánica.