DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

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13. En el caso que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones a la Ley Municipal será promulgada por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo Municipal se tomaran por mayoría absoluta del total de sus miembros, salvo excepción establecida en la carta orgánica y la ley.

II.  El Concejo Municipal mediante su Reglamento General, normará los procedimientos internos que complementen el procedimiento legislativo establecido en el parágrafo anterior. Los procedimientos deberán incluir espacios para que las Comisiones recepcionen los criterios de los habitantes que deseen participar en la elaboración de las leyes municipales.