DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

II. El régimen del desarrollo integral de la juventud y adolescencia estará establecido por la Ley en el ámbito de Desarrollo Humano Municipal Integral de la Juventud, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes

II. El régimen del desarrollo integral de la juventud y adolescencia estará establecido por la Ley en el ámbito de Desarrollo Humano Municipal Integral de la Juventud, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes”.

El desarrollo de la Infancia, niñez y juventud, es parte del desarrollo humano y conforme al art. 302.I numeral 2 de la CPE., es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, “Planificar, promover el desarrollo humano en su jurisdicción”; es decir, que tiene la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre dicha materia; por tanto, pueden los concejos municipales legislar sobre la planificación y promoción sobre la materia en sus diferentes componentes, lo que de ninguna manera implica, legislar para establecer un régimen propio de niñez, adolescencia y juventud, como componente del desarrollo humano; ya que ello implicaría la formulación de legislación sustantiva y adjetiva. La Constitución Política del Estado, en su naturaleza garantista, le ha dedicado, toda una sección (arts. 58 al 61) al desarrollo de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, donde ha establecido reserva legal para desarrollar un régimen de carácter nacional, para el ejercicio y vigencia de los derechos de este sector de la sociedad.