DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 127.

I.   En coordinación con el Gobierno Central y el Gobierno Autónomo Departamental, el Gobierno Autónomo Municipal deberá garantizar el acceso físico, territorial y económico a la salud general y especializada para toda la población del municipio, sin discriminación alguna. Con este fin, se construirá un sistema de establecimientos de salud integralmente mantenido, acreditado, equipado y dotado de mobiliario, insumos médicos y personal de salud interdisciplinario necesario y en puntos estratégicos de todo el territorio municipal; se buscará llevar la atención de salud a toda la población, gestionando un servicio integral de salud con calidad profesional y calidez humana en cada establecimiento de salud público y privado existente, y velando por la accesibilidad económica al servicio de salud.

II.  Implementar  Sistema Único de Salud y las redes de salud en el municipio en el marco de sus competencias, además acreditara el ejercicio de la medicina tradicional, natural e intercultural, incorporando la prestación de este servicio, reconociendo y promoviendo las prácticas locales en la temática, y respetando el marco constitucional.

III. Se elaborarán y ejecutarán programas y proyectos municipales de promoción de la salud (de forma integral priorizando, prevención de enfermedades prevalentes, erradicación de la desnutrición, morbi mortalidad materno infantil y enfermedades transmisibles) y en su caso, apoyar en la ejecución de programas y proyectos de salud nacional y departamental, en el marco de las correspondientes competencias.