DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

VI. El régimen de personas con discapacidad estará establecido por la Ley en el ámbito de Desarrollo Humano Municipal Integral de Personas con capacidad diferente, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes”.

VI. El régimen de personas con discapacidad estará establecido por la Ley en el ámbito de Desarrollo Humano Municipal Integral de Personas con capacidad diferente, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes”.

La Constitución Política del Estado, en atención a la Convención sobre los Derechos  de las Personas con Discapacidad, emplea éste denominativo para identificar a las personas que poseen una o más discapacidades; consecuentemente, por el principio de sujeción a la Carta Magna, toda ley autonómica, debe guardar coherencia con la terminología empleada en sus respectivas normativas, más cuando, como en el presente caso, podría resultar discriminatorio o desnaturalizarlo conforme el sentido que le ha otorgado la Constitución Política del Estado.

Además debe tomarse en cuenta que el art. 302.I numeral 2 de la CPE, establece, que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, “Planificar, promover el desarrollo humano en su jurisdicción”; es decir, que tiene la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre dicha materia; por tanto, pueden los concejos municipales legislar sobre la planificación y promoción sobre la materia en sus diferentes componentes, ello implica, que no puedan legislar para establecer un régimen propio de personas con discapacidad, como componente del desarrollo humano; ya que ello significa, la formulación de legislación sustantiva y adjetiva. La Constitución Política del Estado, en su naturaleza garantista, le ha dedicado, toda una sección (arts. 70 al 72) al desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad, de tal manera, la regulación para el ejercicio de sus derechos, garantías y deberes; y, la institucionalidad para su protección debe estar legislada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, para todo el territorio nacional.